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jueves, 13 de octubre de 2011

DESTACADOS DE LAS NORMAS

Hola compañeros ya saben que entran 4 normas de las cuales el profe destaco algunos puntos de ella, aquí las voy a dejar, primero el de la norma 409 y asi seguiré a medida que voy escribiendo. Al parecer la 1105 no la utilizaremos por que aun no pasa es materia. Si tienen algo que acotar avisen! saludos


NORMA NCh409/1.of84

AGUA POTABLE – PARTE 1 REQUISITOS

3 TERMINOLOGIA

3.1 AGUA POTABLE: Agua que cumple con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos prescritos en esta norma, que aseguran su inocuidad y aptitud para el consumo humano.

3.2 COLIFORMES FECALES: comprende todos los bacilos Gram negativos, aerobios o anaerobios facultativos, no esporulados, que:
a)    En la técnica de filtración por membrana, produzcan colonias con un brillo verde dorado metálico dentro de las 24 horas mas menos 2 horas de incubación, a 35ºC mas menos 0,5ºC, en medio m-Endo; y/o.
b)    En la técnica de tubos múltiples, fermenten la lactosa con producción de gas a 35ºC mas menos 0,5ºC dentro de 48 horas.

3.7 MUESTRA CONTAMINADA BACTERIOLOGICAMENTE: Se considera como contaminada una muestra que:
a)    En la técnica de tubos multiples, presente un tubo con formación de gas en cualquier dilución;
b)    En la técnica de filtración por membrana, presente el desarrollo de una colonia en filtración de 100ml de muestra.

3.10 RESIDUO SOLIDO FILTRABLE: material remanente, después de evaporar y secar a masa constante en cada estufa a una temperatura de 104ºC mas menos 1ºC, una muestra de agua, previamente filtrada a travez de un filtro de porosidad no mayor que 5 micrones.

8 DESINFECCION

8.1 El agua distribuida por redes debe ser sometida a un proceso de desinfección, debiendo existir una concentración residual de desinfectante activo en la red en forma permanente.

8.2 En caso de usar cloro o compuestos clorados como desinfectante, la concentración residual mínima de cloro libre debe ser de 0,20 mg/l en cualquier punto de la red, determinada en forma colorimétrica (N, N-dietil-p-fenilendiamina).
El uso de cualquier otro desinfectante debe ser autorizado por el ministerio e salud, el cual debe además establecer la concentración mínima de desinfectante activo residual en la red.

8.3 De todas las muestras que se analicen mensualmente en servicio de agua potable, un numero mayor o igual al 20% de ellas puede tener una concentración residual de desinfectante activo inferior al mínimo establecido. Pero solamente un 5% de ellas puede tener una concentración residual de 0,0 mg/L.

8.4 Cuando la concentración de desinfectante activo residual es inferior al mínimo establecido en 8.2, deben tomarse muestras diarias adicionales en el mismo punto de la red de distribución, hasta que por lo menos dos muestras consecutivas indiquen que el agua ha alcanzado este nivel. Estas muestras de repetición se hacen sin perjuicio del programa de muestreo rutinario establecido en norma NCh409/2 y se incluyen en la evaluación mensual que deben realizar los servicios de agua potable según 8.3.


NORMA NCh691-1998


TERMINOLOGIA

3.1 CAUDAL: volumen de  agua que pasa por una sección transversal en una unidad de tiempo.

3.2 CONDUCCION: transporte de agua por medio de tuberías o canalizaciones sin servicio domiciliario.

3.3 CONSUMO ANUAL: Volumen de agua que se consume durante un año, medido a la salida del estanque de regulación.

3.4 CONSUMO DIARIO: Volumen de agua que se consume durante 24 horas, medido a la salida del estanque de regulación.

3.5 CONSUMO MEDIO DIARIO: resultado de dividir el consumo anual por 365.

3.7 CONSUMO MAXIMO HORARIO: Volumen de agua que se consume en la hora de máximo consumo del día de máximo consumo, medido a la salida del estanque de regulación.

3.10 CONSUMO MAXIMO MENSUAL: Volumen de  agua que se consume en el mes de mayor consumo en un periodo de uno o mas años.

3.13 DISTRIBUCION: Transporte de agua potable por tuberías a las cuales pueden conectarse los servicios domiciliarios.


4 BASES DE CALCULO

4.3 COBERTURA: Corresponde al valor en porcentaje de la población que es abastecida con respecto a la población global.

4.6 DOTACIONES

a) De consumo (Dc): Cociente entre el volumen facturado anualmente y el promedio de la población abastecida en el año multiplicado por 365.




en que :         V.F.A = volumen facturado anualmente
                       Pob. A= promedio de la población abastecida anualmente.

b) De producción (Dp): cuociente entre el columen de agua producido anualmente medido a la salida del sistema de producción y el promedio de la población abastecida en el año multiplicado por 365.



en que:          V.P.A= volumen de agua producido anualmente
                       Pob.A= promedio de la población abastecida anualmente
                       A.N.C= aguas no contabilizadas en porcentaje.

5 CONDUCCION

5.1 la conducción, en general esta constituida por dos partes:

a)    Conducción primaria, entre fuentes de abastecimiento y elementos de regulación inclusive;
b)    Conducción secundaria, entre elementos de regulación y red de distribución.
5.1.1 La conducción primaria debe calcularse considerando el volumen diario de agua para el día de máximo consumo previsto.

5.1.2 La conducción secundaria debe calcularse para el consumo máximo horario previsto (hora de máximo consumo) y verificarse para el consumo del día de máximo consumo más el caudal de incendio.

7 DISTRIBUCION

7.2 PRESIONES DE SERVICIO

7.2.1  a nivel de terreno sobre la tubería, la presión mínima de servicio en las tuberías de distribución, excluyendo el arranque, debe ser 147 kPa (1,5kgfmm/cm2 = 15 mca), para el consumo máximo horario, con una perdida de carga máxima de 49 kPa (5 mca) en el arranque.

7.2.1.1 Para los servicios no afectos al régimen de concesiones la autoridad competente puede establecer una presión mínima superior.

7.2.2 A nivel del terreno sobre la tubería, la presión estática en tuberías de distribución no debe ser mayor que 686,47 kPa (7kgf/cm2 = 70 mca).

7.2.3 En el caso de usos de grifos, la presión mínima en la red a nivel de terreno, calculada con las condiciones indicadas en 7.1.1 de esta norma, debe ser igual o mayor que 49,03 kPa (0,5 kgf/cm2 = 5mca).

7.3 DISEÑO Y DIMENSIONAMIENTO

7.3.1 El área servida por una red debe estar dividid en cuarteles.

7.3.2 Los cuarteles se proyectaran en modo que la longitud total de las tuberías sea menor que 1000 m. Casos especiales quedaran a criterio de la autoridad competente.

7.3.3 Las distancias entre grifos y los puntos de incendio serán las siguientes:

a)    En conjunto con edificaciones aisladas o pareadas de a dos, la distancia a través de calles o pasajes entre el grifo y la edificación mas alejada será de 150 m máximo.
b)    En conjuntos con edificaciones continuas, constituidas por 3 a 5 unidades habitacionales, oficinas, locales comerciales u otras similares, al distancia a través de calles o pasajes entre el grifo y la unidad mas alejada horizontalmente, será de 100m máximo.
c)    En conjunto con edificaciones continuas, constituidas por mas de 50 unidades habitacionales, oficinas, locales comerciales u otras similares, la distancia a través de calles o pasajes entre el grifo y la unidad mas alejada horizontalmente, será de 50 m máximo.

7.3.4 El vaciamiento de la red puede efectuarse a través de grifos o desagües adecuados.

7.3.5 En el caso de ramales ciegos, el proyectista debe considerar un mecanismo que evite puntos de aguas quietas en la red.

7.4 DIAMETROS MINIMOS

7.4.1 El diámetro nominal mínimo de las tuberías debe ser de 100mm. No obstante, en pasajes puede aceptarse diámetros nominales de 75mm siempre que se disponga de conexiones a tuberías de mayor diámetro a menos de 50m de cualquier punto de la tubería.

7.4.1.1 Las tuberías de diámetro nominal de 75mm deben comprobarse para el gasto instalado de tres llaves como mínimo por unidad habitacional, oficina, local comercial u otra similar, según el gasto instalado correspondiente, indicado en el reglamento de instalaciones domiciliarias.

7.4.2 Las tuberías para conectar grifos desde el punto de alimentación deben tener un diámetro nominal mínimo de 100mm siempre que en ese punto se cumpla lo establecido en 6.2.2 y 7.2.3.

NORMA NCh2485-2000


3 TERMINOS Y DEFINICIONES

3.1 ACCESORIOS DE UNION PIEZAS ESPECIALES: piezas que se utilizan para unir los tubos y completar el sistema de tuberías, tales como: válvulas, llave, adaptadores, curvas, reducciones, uniones americanas, coplas u otras, en redes domiciliarias.

3.2 ARRANQUE DE AGUA POTABLE: el tramo de la red publica de distribución, comprendido desde su punto de conexión a la tubería de distribución hasta la llave de paso colocada después del medidor, inclusive.

3.3 AUTORIDAD COMPETENTE: prestador y/o autoridad estatal correspondiente que tiene competencia en el ámbito de regulación, fiscalización y diseño de las instalaciones domiciliarias de agua potable.

3.4 CAUDAL INSTALADO (QI): suma de los caudales asignados a los artefactos sanitarios que se incluyen en el proyecto de instalación de agua potable de un inmueble, que se señalan en anexo de esta norma o bien, los que en el futuro apruebe la autoridad competente.

3.5 CAUDAL MAXIMO PROBABLE (QMP): concepto probabilístico mediante el cual se cuantifica el máximo caudal con el que se deben diseñar las instalaciones de agua potable de inmuebles que tienen una determinada característica de consumo. Este se calcula en función de los caudales instalados en los artefactos sanitarios.

3.6 CERTIFICADO DE FACITBILIDAD DE DACION DE SERVICIOS: documento formal emitido por el prestador del servicio sanitario, mediante el cual asume la obligación de otorgar los servicios a un usuario, expresando los términos y condiciones para tal efecto.

3.7 CONEXIÓN: unión física del arranque de agua potable y la tubería de la red publica de distribución.

3.8 INSTALACION DOMICILIARIA DE AGUA POTABLE: obras necesarias para dotar de este servicio a un inmueble desde la salida de la llave de paso colocada a continuación del medidor o de los sistemas propios de abastecimiento de agua potable, hasta los artefactos.

3.9 INSTALACION INTERIOR DE AGUA POTABLE: obras necesarias para dotar de agua potable al interior de un conjunto de inmuebles, viviendas o departamentos, perteneciente a cualquier tipo de conjunto, ubicadas a continuación del sistema propio de elevación o del elemento de medición individual. En caso de tratarse de una propiedad que no forma parte de un conjunto, corresponde a la instalación domiciliaria de agua potable.

3.10 LONGITUD TOTAL EQUIVALENTE: longitud real de una tubería mas una longitud equivalente por las perdidas de carga singulares, es decir, aquellas ocasionadas por las llaves, válvulas, accesorios de unión y piezas especiales, reemplazadas estas por perdidas equivalentes en tubos rectos, presentes, presentes en el tramo que se esta analizando.

3.11 PETICIONARIO: persona natural o jurídica que solicita el servicio, sea el propietario o una persona autorizada por el.
3.12 PRESTADOR: persona natural o jurídica, habilitada para el otorgamiento de los servicios públicos de distribución de agua potable o de recolección de aguas servidas, que se obliga a entregarlos a quien lo solicite dentro de su área o zona de concesión, en las condiciones establecidas en la ley, su reglamento y su respectivo decreto de concesión.

3.13 PROYECTISTA: persona autorizada por las disposiciones legales vigentes para proyectar instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado, que asume la responsabilidad del diseño por el desarrollado.

3.14 REDES PRIVADAS DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE: Parte de la instalación domiciliaria de agua potable, ubicada aguas abajo del arranque domiciliario y que sirve a mas de un inmueble, vivienda o departamento, hasta los sistemas propios de elevación o hasta la llave de paso ubicada inmediatamente después del elemento de medición individual. Según corresponda, esta debe ser proyectada y construida en las vías de circulación o espacios de usos comunes al exterior de las edificaciones.

3.15 REDES PUBLICAS DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE: instalaciones exigidas por la urbanización conforme a la ley, inclusive los arranques de agua potable, operadas y administradas por el prestador del servicio publico de distribución, a las que se conectan las instalaciones domiciliarias de agua potable.


4 REQUISITOS GENERALES PARA EL DISEÑO

En cada recinto donde se instalen artefactos sanitarios, se deben incluir como mínimo un llave de paso en la tubería para agua fría  y otra llave de paso en la tubería para agua caliente, además de la llave de paso para el inodoro. El artefacto calentador debe contar con llaves de paso para el agua fría y para el agua caliente.

5 DIMENSIONAMIENTO DE LAS TUBERIAS

5.1 CAUDALES

Los diámetros de las tuberías deben determinar en las instalaciones de agua fría y agua caliente, considerando los caudales asignados a los artefactos en anexo A de esta norma y otros caudales aceptados por la autoridad competente. En el calculo de caudales totales no se exigirá adicionar los caudales de agua caliente de los artefactos calentadores (calefones, calderas u otros), con los caudales de agua fría.

5.2 CALCULO DE CAUDAL MAXIMO PROBABLE

5.2.1 El caudal máximo probable en viviendas se debe calcular a partir de la formula siguiente u otro procedimiento que el proyectista justifique técnicamente y que sea aceptado por la autoridad competente.



en que:
QMP   =         caudal máximo probable (L/min)
QI       =         Caudal instalado (L/min)
Para el ultimo artefacto, el caudal máximo probable se debe considerar igual al caudal instalado.

Para los dos últimos artefactos de un tramo de ramal, el caudal máximo probable debe ser la suma de los caudales instalados de ambos.

El caudal máximo probable de un tramo de ramal en que existen tres o mas artefactos debe ser, como mínimo la suma de los dos de mayor consumo.

5.2.2 El caudal máximo probable en instalaciones tales como industriales, deportivas, comerciales, regimientos, establecimientos educacionales, servicios públicos y otros, queda al criterio del proyectista y debe ser fundamental para dimensionar la instalación. La formula anterior, es una referencia mínima de diseño y el caudal máximo probable puede llegar a ser igual al caudal instalado.

5.6 PRESIONES

5.6.1 Para el caso de alimentación desde la red publica, la presión de salida en el artefacto mas desfavorable debe ser al menos de 4 m.c.a. (0,392 bar).

5.6.2 Para el caso de alimentación mediante elevación mecánica, el artefacto mas desfavorable debe tener en el diseño una presión mínima de 7 m.c.a. (0,686 bar). En este caso no debe superar la máxima presión aceptada por cualquier artefacto, ni exceder 50 m.c.a. 

domingo, 9 de octubre de 2011

DEFINICIONES DE ESTUDIO DE PROPUESTAS.

HOLA COMPAÑEROS, AQUI UN EXTRACTO DE ALGUNAS DE LAS DEFINICIONES QUE SE UTILIZAN EN CLASES, OJALA LES SIRVA.... SALUDOS




1) Ministerio :
            El Ministerio de Obra Públicas, las empresas e instituciones que se relacionan con el Estado por su intermedio, o las autoridades de dichas reparticiones que les correspondan intervenir y resolver en su representación.

2) Ministro :
         La persona que desempeña el cargo de Ministro de Obras Públicas.

3) Director General :
         La persona que desempeña este cargo en la Dirección General que concierna.

4) Director Nacional :
La persona que desempeña el cargo de jefe superior o gerente general en algunos de los servicios dependientes del Ministerio de Obras Publicas o de las empresas e instituciones que se relacionan con en Estado por su intermedio.

5) Dirección :
            El Servicio, empresa o institución que tiene a su cargo la ejecución de la   obra.

6) Secretario Regional :
                 La persona que desempeña el cargo de Secretario Regional del Ministerio de Obras Públicas en la Región donde se ejecuta la obra.

7) Director Regional :
                 El funcionario de la Dirección que desempeña ese cargo en la Región donde se ejecutan los trabajos.

8) Inspector Fiscal :
     El funcionario profesional que, nombrado en forma competente, asume el derecho y la obligación de fiscalizar el cumplimiento  de  un  contrato  de construcción.

9) Inspección Fiscal de obra :
                 Conjunto de funcionarios técnicos y administrativos, dependientes del inspec-
                 tor fiscal, a cargo de la fiscalización de un contrato, la que puede contar   con
                 la colaboración de  Asesoría de Inspección.
           
10) Asesoría de Inspección :
Persona natural o sociedad especialmente contratada, que bajo la dirección  del inspector fiscal, colabora con éste en la fiscalización de un contrato de  construcción.

11) Contratista :
Persona natural o jurídica que, en virtud del contrato, contrae la obligación de ejecutar una obra material, por algunos de los procedimientos contemplados en el presente Reglamento.

           
12) Obra Pública :
Inmueble construido por el Estado, directamente o en virtud de un contrato, cuya finalidad es propender el bien público.

13) Contrato de Obra Pública :
  Es un acto por el cual el Ministerio le entrega a un contratista la ejecución de una obra pública, la cual debe efectuarse conforme a lo que determinan los antecedentes de la adjudicación.

14) Registro General de Contratistas :
       Nómina de contratistas  inscritos en el  Registro  General establecido en el TITULO II  de  este  Reglamento,  que  están  facultados   para  optar  a la construcción de las obras que realiza el Ministerio.
           
15) Bases Administrativas :
           Conjunto de normas que regulan la licitación y el contrato de ejecución de obra, a la que deben ceñirse las partes interesadas.
           
16) Especificaciones Técnicas:
                      El pliego de características particulares que deberá cumplir la obra motivo de   un   contrato de construcción.

   17) Planos Generales:
              Los diseños  que   a una  escala  adecuada  indican  ubicación,  formas y medidas que permiten definir la obra a realizar.

18) Planos de detalle:
Los diseños a escala adecuada para realizar la construcción, las piezas o las partes del proyecto, contenido en los planos generales.
           
19) Proyecto:
                        Conjunto de antecedentes que permite definir en forma suficiente la obra por realizar,  que incluye  bases,  planos  generales, planos de detalle, especificaciones técnicas y todos los demás documentos de la licitación.

20) Presupuesto estimativo:
                        El costo preliminar previsto por el Ministerio para una obra.

21) Presupuesto Oficial:
              El estudio  detallado,  efectuado  por el Ministerio,  de las  cantidades, precios unitarios y precio total previsto para una obra y que representa su opinión sobre su valor.

22) Licitación:
            Concurso mediante el cual se solicitan a proponentes autorizados cotizaciones para la ejecución de una obra, de acuerdo a un proyecto aprobado por el Ministerio.

23) Propuesta:

La cotización ofrecida por un proponente en una licitación, la que deberá ajustarse a los requisitos establecidos en ella.


24) Propuesta privada:
La oferta efectuada por un proponente a petición del  Ministerio,  en una licitación privada, solicitada por escrito a dos o más contratistas de la especialidad.

25) Trato Directo:
              Forma  de  contratar  la  realización  de una  obra  sin  llamar  a  licitación, conviniéndose con un contratista los precios, plazos y normas que regirán el contrato, el cual debe ceñirse a este reglamento.

26) Administración Delegada:
              Forma de  contratar  en virtud  de  la  cual  un  contratista  toma a su cargo la ejecución de una obra, reintegrándosele, previa comprobación, el desembolso en que incurrió en su realización, más el honorario pactado, por sus servicios.

27) Propuesta a Suma Alzada:
           La oferta a precio fijo, en la que las cantidades de obras se entienden inamovibles, salvo aquellas partidas especificadas en las bases de licitación cuya cubicación se establezca a serie de precios unitarios, y cuyo valor total

           corresponde a la suma de las partidas fijas y a la de precios unitarios, si los hubiere. El valor total del contrato podrá estar efecto a algún sistema de reajuste, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 102.

28) Propuesta a Serie de Precios Unitarios:
La oferta de precios unitarios fijos aplicados a cubicaciones provisionales de obras establecidas por el Ministerio, y cuyo valor total corresponde a la suma de los productos de dichos precios por dichas cubicaciones.

          Los precios unitarios se entenderán inamovibles y las cubicaciones se ajustarán a las obras efectivamente realizadas, verificadas por la Dirección, de acuerdo a las bases de licitación. Estos precios podrán estar efectos a algún sistema de reajuste, conforme a lo estipulado en el artículo 102.

29) Presupuesto Compensado:
La adecuación de los precios unitarios o de las partidas ofrecidos por el contratista para el contrato, y que se obtiene al aplicar a cada precio unitario o partida del presupuesto oficial, la razón entre el valor total de la oferta del proponente y el valor del presupuesto oficial.

30) Aumento o disminución de Obras:
            La modificación de las cantidades de obras indicadas por el Ministerio en los documentos de la licitación.

31) Obras nuevas o extraordinarias:
            En contratos a serie de precios unitarios :
                        Las obras que se incorporen o agreguen al proyecto para llevar a mejor término la obra contratada, pero cuyas características sean diferentes a las especificadas o contenidas en los antecedentes que sirven de bases al contrato.

                  En contrato a suma alzada:
                        Las obras que se incorporen o agregan al proyecto para llegar a un mejor término la obra contratada.

            32) Modificación de obras:
                        El reemplazo de parte de las obras contenidas en el proyecto del Ministerio por obras nuevas o extraordinarias.

33) Patrimonio:
                        Corresponde al total de activos menos los pasivos circulantes y largo plazo e interés minoritario.

34) Capacidad Económica Mínima:
            El capital que, a lo menos, debe acreditar el contratista para su inscripción en el Registro, y corresponde al patrimonio disminuido en los valores del activo
            que no representan inversiones reales, en las reservas susceptibles de retiro, en las utilidades acumuladas y en las utilidades del ejercicio, aumentado en las cantidades expresadas en declaración jurada de no retiro, conforme al procedimiento establecido en los artículos 25 y 51, según se trate del Registro de Obras Mayores o el de Obras Menores.

35) Capacidad Económica Disponible:
                        El capital que debe comprobar el contratista para participar en una licitación y que se comprobará sobre la base de la capacidad económica acreditada ante el Registro, según lo establezcan las bases administrativas, disminuido en los saldos de obras por ejecutar, de acuerdo con los porcentajes y normas estipuladas en los artículos 69 o 52, según se trate del Registro de Obras Mayores o del de Obras Menores.

36) Programa de Trabajo:
                        La ordenación dentro del plazo del contrato, del desarrollo de las diversas etapas, partidas o itemes de la obra, sea que ellas deban ser ejecutadas en forma simultánea o sucesiva.

37) Valor Proforma :
            Partidas que se señalan en el presupuesto oficial y que el proponente debe reproducir en su propuesta a titulo meramente informativo, porque los montos reales no se conocen con anterioridad a la licitación, teniendo éste derecho a que el Ministerio le reembolse las cantidades efectivas que acredite haber pagado por su ejecución, más el porcentaje que fijen las bases administrativas.




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