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domingo, 9 de octubre de 2011

DEFINICIONES DE ESTUDIO DE PROPUESTAS.

HOLA COMPAÑEROS, AQUI UN EXTRACTO DE ALGUNAS DE LAS DEFINICIONES QUE SE UTILIZAN EN CLASES, OJALA LES SIRVA.... SALUDOS




1) Ministerio :
            El Ministerio de Obra Públicas, las empresas e instituciones que se relacionan con el Estado por su intermedio, o las autoridades de dichas reparticiones que les correspondan intervenir y resolver en su representación.

2) Ministro :
         La persona que desempeña el cargo de Ministro de Obras Públicas.

3) Director General :
         La persona que desempeña este cargo en la Dirección General que concierna.

4) Director Nacional :
La persona que desempeña el cargo de jefe superior o gerente general en algunos de los servicios dependientes del Ministerio de Obras Publicas o de las empresas e instituciones que se relacionan con en Estado por su intermedio.

5) Dirección :
            El Servicio, empresa o institución que tiene a su cargo la ejecución de la   obra.

6) Secretario Regional :
                 La persona que desempeña el cargo de Secretario Regional del Ministerio de Obras Públicas en la Región donde se ejecuta la obra.

7) Director Regional :
                 El funcionario de la Dirección que desempeña ese cargo en la Región donde se ejecutan los trabajos.

8) Inspector Fiscal :
     El funcionario profesional que, nombrado en forma competente, asume el derecho y la obligación de fiscalizar el cumplimiento  de  un  contrato  de construcción.

9) Inspección Fiscal de obra :
                 Conjunto de funcionarios técnicos y administrativos, dependientes del inspec-
                 tor fiscal, a cargo de la fiscalización de un contrato, la que puede contar   con
                 la colaboración de  Asesoría de Inspección.
           
10) Asesoría de Inspección :
Persona natural o sociedad especialmente contratada, que bajo la dirección  del inspector fiscal, colabora con éste en la fiscalización de un contrato de  construcción.

11) Contratista :
Persona natural o jurídica que, en virtud del contrato, contrae la obligación de ejecutar una obra material, por algunos de los procedimientos contemplados en el presente Reglamento.

           
12) Obra Pública :
Inmueble construido por el Estado, directamente o en virtud de un contrato, cuya finalidad es propender el bien público.

13) Contrato de Obra Pública :
  Es un acto por el cual el Ministerio le entrega a un contratista la ejecución de una obra pública, la cual debe efectuarse conforme a lo que determinan los antecedentes de la adjudicación.

14) Registro General de Contratistas :
       Nómina de contratistas  inscritos en el  Registro  General establecido en el TITULO II  de  este  Reglamento,  que  están  facultados   para  optar  a la construcción de las obras que realiza el Ministerio.
           
15) Bases Administrativas :
           Conjunto de normas que regulan la licitación y el contrato de ejecución de obra, a la que deben ceñirse las partes interesadas.
           
16) Especificaciones Técnicas:
                      El pliego de características particulares que deberá cumplir la obra motivo de   un   contrato de construcción.

   17) Planos Generales:
              Los diseños  que   a una  escala  adecuada  indican  ubicación,  formas y medidas que permiten definir la obra a realizar.

18) Planos de detalle:
Los diseños a escala adecuada para realizar la construcción, las piezas o las partes del proyecto, contenido en los planos generales.
           
19) Proyecto:
                        Conjunto de antecedentes que permite definir en forma suficiente la obra por realizar,  que incluye  bases,  planos  generales, planos de detalle, especificaciones técnicas y todos los demás documentos de la licitación.

20) Presupuesto estimativo:
                        El costo preliminar previsto por el Ministerio para una obra.

21) Presupuesto Oficial:
              El estudio  detallado,  efectuado  por el Ministerio,  de las  cantidades, precios unitarios y precio total previsto para una obra y que representa su opinión sobre su valor.

22) Licitación:
            Concurso mediante el cual se solicitan a proponentes autorizados cotizaciones para la ejecución de una obra, de acuerdo a un proyecto aprobado por el Ministerio.

23) Propuesta:

La cotización ofrecida por un proponente en una licitación, la que deberá ajustarse a los requisitos establecidos en ella.


24) Propuesta privada:
La oferta efectuada por un proponente a petición del  Ministerio,  en una licitación privada, solicitada por escrito a dos o más contratistas de la especialidad.

25) Trato Directo:
              Forma  de  contratar  la  realización  de una  obra  sin  llamar  a  licitación, conviniéndose con un contratista los precios, plazos y normas que regirán el contrato, el cual debe ceñirse a este reglamento.

26) Administración Delegada:
              Forma de  contratar  en virtud  de  la  cual  un  contratista  toma a su cargo la ejecución de una obra, reintegrándosele, previa comprobación, el desembolso en que incurrió en su realización, más el honorario pactado, por sus servicios.

27) Propuesta a Suma Alzada:
           La oferta a precio fijo, en la que las cantidades de obras se entienden inamovibles, salvo aquellas partidas especificadas en las bases de licitación cuya cubicación se establezca a serie de precios unitarios, y cuyo valor total

           corresponde a la suma de las partidas fijas y a la de precios unitarios, si los hubiere. El valor total del contrato podrá estar efecto a algún sistema de reajuste, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 102.

28) Propuesta a Serie de Precios Unitarios:
La oferta de precios unitarios fijos aplicados a cubicaciones provisionales de obras establecidas por el Ministerio, y cuyo valor total corresponde a la suma de los productos de dichos precios por dichas cubicaciones.

          Los precios unitarios se entenderán inamovibles y las cubicaciones se ajustarán a las obras efectivamente realizadas, verificadas por la Dirección, de acuerdo a las bases de licitación. Estos precios podrán estar efectos a algún sistema de reajuste, conforme a lo estipulado en el artículo 102.

29) Presupuesto Compensado:
La adecuación de los precios unitarios o de las partidas ofrecidos por el contratista para el contrato, y que se obtiene al aplicar a cada precio unitario o partida del presupuesto oficial, la razón entre el valor total de la oferta del proponente y el valor del presupuesto oficial.

30) Aumento o disminución de Obras:
            La modificación de las cantidades de obras indicadas por el Ministerio en los documentos de la licitación.

31) Obras nuevas o extraordinarias:
            En contratos a serie de precios unitarios :
                        Las obras que se incorporen o agreguen al proyecto para llevar a mejor término la obra contratada, pero cuyas características sean diferentes a las especificadas o contenidas en los antecedentes que sirven de bases al contrato.

                  En contrato a suma alzada:
                        Las obras que se incorporen o agregan al proyecto para llegar a un mejor término la obra contratada.

            32) Modificación de obras:
                        El reemplazo de parte de las obras contenidas en el proyecto del Ministerio por obras nuevas o extraordinarias.

33) Patrimonio:
                        Corresponde al total de activos menos los pasivos circulantes y largo plazo e interés minoritario.

34) Capacidad Económica Mínima:
            El capital que, a lo menos, debe acreditar el contratista para su inscripción en el Registro, y corresponde al patrimonio disminuido en los valores del activo
            que no representan inversiones reales, en las reservas susceptibles de retiro, en las utilidades acumuladas y en las utilidades del ejercicio, aumentado en las cantidades expresadas en declaración jurada de no retiro, conforme al procedimiento establecido en los artículos 25 y 51, según se trate del Registro de Obras Mayores o el de Obras Menores.

35) Capacidad Económica Disponible:
                        El capital que debe comprobar el contratista para participar en una licitación y que se comprobará sobre la base de la capacidad económica acreditada ante el Registro, según lo establezcan las bases administrativas, disminuido en los saldos de obras por ejecutar, de acuerdo con los porcentajes y normas estipuladas en los artículos 69 o 52, según se trate del Registro de Obras Mayores o del de Obras Menores.

36) Programa de Trabajo:
                        La ordenación dentro del plazo del contrato, del desarrollo de las diversas etapas, partidas o itemes de la obra, sea que ellas deban ser ejecutadas en forma simultánea o sucesiva.

37) Valor Proforma :
            Partidas que se señalan en el presupuesto oficial y que el proponente debe reproducir en su propuesta a titulo meramente informativo, porque los montos reales no se conocen con anterioridad a la licitación, teniendo éste derecho a que el Ministerio le reembolse las cantidades efectivas que acredite haber pagado por su ejecución, más el porcentaje que fijen las bases administrativas.




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