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martes, 29 de noviembre de 2011

ESTUDIO DE PROPUESTAS 2

HOLA ACA UN PEQUEÑO RESUMEN RESUMIDO DEL MINVU D.S. Nº127. SALUDOS


EL REGISTRO ESTA COMPUESTO POR LOS SIGUIENTES RUBROS:

  • A RUBRO DE EDIFICACION
  • B RUBRO DE URBANIZACION (viales, sanitarias, electrificacion)
  • C RUBRO DE ESPECIALIDADES (santarias, electricas, otras especialidades)
  • D RUBRO CONSTRUCCIONES INDUSTRIALIZADAS.
Contratistas naturales o jurídicos podrán inscribirse en el registro del MINVU.
Arquitectos, constructores civiles, ingenieros civiles podrán inscribirse, algunas especialidades deben estar autorizadas por la SEC.

ART 18: Acreditar 15% de el presupuesto.

ART 19: Debera inscribirse en la secretaria regional que corresponda al domicilio del contratista.

ART 20: No podra inscribirse mas de una vez en un mismo registro.

ART 21: Nombre, nacionalidad, profecion, experiencia, capital, situacion comercial etc.

ART 22: Los certificados seran originales o fotocopias legalizadas ante notario.

ART 23: Deben comunicar cambios de directivos o de la plana mayor de la constructora.

ART 24: Las solicitudes seran resueltas provisionalmente en cada region por el secretario regional del MINVU.

ART 25: Se abrira una carpeta individual para cada contratista donde se ingresaran sus antecedentes y las resoluciones que se hagan sobre el.

ART 27: Los contratistas podran solicitar cambio de categoria cuando les sea necesario.

ART 29: La inscripcion en el registro caducara a los 6 años , lueog de eso pueden pedir rennovarla.

ART 34: La calificacion sera efectuada por la comision receptora que ira en la siguiente escala.
  • 100-91 BUENO
  •   90-76 MAS QUE REGULAR
  •   75-61 REGULAR
  •   60-1  MALO
ART 35: Se evaluara  : 
1-Exigencias técnicas
   1.1 Materiales
   1.2 Ejecución
2-Exigencias administrativas; 
   2.1 Entrega de antecedentes de la obra
   2.2 Cumplimiento de obligaciones con trabajadores y seguridad industrial.
   2.3 Organización de faenas e idoneidad del personal.
   2.4 Atención de observaciones de la I.T.O. y relaciones con ella y la institución
3-Plazo contractual (ver tabla 3.1)
   3.1 Cumplimiento del plazo

ART 38:EL contratista puede apelar a la calificación otorgada, el cual se le dará la resolución en un plazo no mayor a 40 días contados desde la fecha de apelación.

ART 39: La comisión de apelación estará compuesta por:
  • Funcionario del MINVU regional.
  • 2 Funcionarios SERVIU regional.
  • 2 Representantes de la organización.

ART 44: Calificaciones y sanciones, estímulos, exigencias de calificaciones mínimas, disposiciones minimas.

ART 45: El contratista que liquide antes el contrato sera eliminado del registro por 5 años, si reincide será eliminado definitivamente, asi como tambien los contratistas que se encuentren en quiebra.

ART 46: Las sanciones que afecten a personas jurídicas, se harán extensivas a los socios de sociedades colectivas o de responsabilidad limitada, a los directores, a los administradores , a los socios gestores de sociedades en comandita simple, a los gerentes de sociedades en comandita por acciones, a los agentes o representantes de empresas extranjeras y a los directores, administradores o representantes de otro tipo de sociedades o personas jurídicas, y se harán extensivas asimismo a otras personas jurídicas que las integren.

ART 48: Consejo del registro:
  • Coordinador nacional
  • 3 representantes de las instituciones del art 2º
  • 1 representante de la institución del art 3º
  • 3 representantes de los contratistas


BASES ADMINISTRATIVAS ENDESA


2.1 GENERALIDADES

El contratista se obligas respecto del propietario con la org de los medios necesarios y con gestión  a propio riesgo a la eje de la obra que a sido encomendada a cambio de una compenscion monetaria pactada.

2.3 CONDICIONES FISICAS DEL TERRENO

El Contratista ha visto todos los riesgos relacionados con las condiciones físicas del terreno y de las condiciones naturales, e incorporado dichos riesgos en los costo de la planificación de los trabajos y en el precio del Contrato. Solo en caso de obstáculos naturales se podrá pedir aumento de plazos con el visto bueno del Inspector jefe “Dios”.

2.4 FUERZA MAYOR

La ocurrencia de fuerza mayor podrá dar al Contratista derecho a aumento de plazo en la forma regulada en la cláusula 5.5 de estas Bases Administrativas Generales. El contratista tbn puede pedir indemnización en caso de guerra, rebelión, insurrección, radiaciones iónicas contaminación por radioactividad etc.
La indemnización solo considera el costo de las obras permanentes y además el contratista deberá entregar un informe con las causas, los medios empelados, la naturaleza y el monto del daño asi como el fundamento contratual.

2.5 EMERGENCIAS

El inspector jefe podra ocupar los recursos materiales como humanos para superar emergencias, todo esto se hace previo por escrito.

2.6 PROPIEDAD INTELECTUAL

2.7 PAROS HUELGAS

EL contratista no tiene deechos a ampliaciones de plazos o indemnizaciones por motivo de paros o huelgas u otros conflitos laborales.

2.8 SEGUROS

EL contratista esta obligado a contratar los seguros que se establecen en las BBAA, previa aprobación del propietario. Los seguros corren pos cuenta del contratista y va dentro del precio pactado con el propietario.
Si la compañía no indemniza adecuadamente al propietario de lso daños sufridos en equipos etc, el isnpector jefe puede descontar de los estados de pago el saldo no indemnizado.
2.8.2 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE CONSTRUCCION (contra daño a la propiedad publica  y privada y a las personas)
2.8.3 SEGURO CONTRA TODO RIESGO DE CONSTRUCCON Y MONTAJE (obras de contrato según BBAA)

2.9 VIGILANCIA

El contratista esta encargado de la vigilancia cuidado de las obras asi como también de cuidado de las obras desde la entrega del terreno hasta su devolución.



LA INSPECCION


3.1 ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR JEFE

·      El inspector jefe controla todas las obras desde su diseño hasta su puesta en marcha y todo lo que tenga directa relación con el contrato y tomara las medidas que estime conveniente para asegurar que dichas obras se realicen de acuerdo al contrato.
·      Puede dar ordenes directivas al contratista con relación al contrato.
·      Variar las dimensiones cantidad o calidad de cualquier parte de la obra u obras extraordinarias.
·      Puede solicitar al contratista que retire a cualquier persona que el inspector jefe estime conveniente.

3.2 ORDENES DE CAMBIO

El Inspector Jefe podrá mediante instrucción escrita disponer cualquier modificación en las Obras, tales como cambios en los planos y especificaciones, en el método y manera de realizar las Obras y en los plazos y fechas programados. Esta deberá ser comunicada con un plazo de 14 días a partir de la fecha de orden.

3.3 PLANOS E NSTRUCCIONES ADICIONALES

El Inspector Jefe podrá  incorporar, durante el Contrato, los planos e instrucciones adicionales que sean necesarios para la adecuada ejecución, fabricación, terminación y mantenimiento de las Obras. Tales planos e instrucciones adicionales serán considerados como incorporados al Contrato y, por consiguiente, el Contratista deberá aceptarlos y ejecutarlos de acuerdo a lo previsto en el Contrato.

EJECUCION DE LA OBRA

4.1 DIRECCION DE OBRAS GENERALES

EL contratista designara un administrador calificado e idóneo asi como también proveer personal que se requiera para l ejecución de la obra. Cualquier modificación del personal se informara al I.Jefe para su aprobación.
El personal contratado deberá estar obligado a cumplir las instrucciones del contrato.

El contratista se encarga de la instalación de faenas asi como diseñar construir y administrar tales instalaciones.

EL contratista prestara los servicios de atención medica a su personal y en ocasiones a otros contratistas del propietario.

El contratista deberá planificar los turnos previa aprobación del I.Jefe las cuales deben cumplir con las leyes del país.

4.2 PLANOS

A PLANOS DE LICITACION: Son los planos entregados por el PROPIETARIO para permitir al Contratista el conocimiento necesario y suficiente para la licitación y planificación de las Obras.

B PLANOS DE EJECUCION: Son los planos aprobados por el Inspector Jefe, identificados en forma expresa por éste como "Planos Válidos para Construir", mediante un timbre y firma, y son los únicos planos válidos para ejecutar las obras.

C PLANOS FINALES: Es el conjunto de planos que deberá preparar el Contratista describiendo el estado final en que han quedado las obras construidas.



4.3 MODIFICACIONES


Si el contratista quisiera modificar algo deberá ser sometida a estudio y aprobado por el I.Jefe, asi como incluir planos y costos, eso sin reajustes al contrato.

4.5 MATERIALES


4.7 PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

El Contratista deberá adoptar las providencias razonables para proteger el medio ambiente en la zona de las Obras y sus alrededores.

4.8 PRUEBAS ENSAYES Y OTROS

Todas las pruebas y costos de ensayes requeridos para la verificación de la obra corren por cuenta del contratista. A menos que el propietario realice sus propios ensayes y pruebas que estime convenientes.

4.11 ERRORES EN LA EJECUCION DE LA OBRA.

El I.Jefe puede ordenar la demolición, substitución o retiro de cualquier material o construcción que no este de acuerdo con el contrato. Dichos gastos extras corren por parte del contratista.

NO se podrá cubrir parte o dejar oculta parte de la obra sin la aprobación del I.Jefe.

EL replanteo lo proporcionara el I.Jefe al contratista con cotas y vértices nuevos, los errores que se produzcan corren por parte del contratista a menos que el error resulte de mala información entregada por el I.Jefe.

4.13 SUBCONTRATOS

Para subcontratar cualquiera parte de las Obras del Contrato, el Contratista deberá contar con la aprobación previa por escrito del Inspector Jefe. Y el contratista será responsable ante el propietario por las acciones de los subcontratistas.

4.14 CONTRATOS PARALELOS

EL propietario podrá llevar a cabo contratos paralelos o ejecutar por si mismo trabajos en terreno considerando las interferencias que pudiera ocasionar al contratista.

4.15       COMUNICACIONES ENTRE EL PROPIETARIO Y EL CONTRATISTA

Las relaciones y comunicaciones entre el PROPIETARIO y el Contratista sólo tendrán validez para los efectos del Contrato cuando se realicen por escrito entre el Inspector Jefe y el Contratista.


El Contratista también deberá tener en el Terreno un Libro de Obras, en el cual el Inspector Jefe y los Inspectores anotarán sus observaciones, instrucciones, constancias, decisiones, y detalles más importantes de las Obras

El Libro de Obras será foliado y cada folio constará de tres hojas:
a) Un original que se entregará al Inspector Jefe.
b) Una copia que se entregará al Contratista.
c) Una copia que permanecerá en el Libro de Obras.



4.18 GARANTIAS


A la firma del Contrato, el Contratista entregará al PROPIETARIO, una (s) boleta (s) de garantía equivalente (s) al diez por ciento (10%) del monto total del Contrato, para caucionar el correcto cumplimiento del mismo.

Además, para garantizar la correcta ejecución de las Obras, se hará una retención de cinco por ciento (5%) del valor de cada Estado de Pago o el porcentaje que expresamente se indique en las Bases Administrativas Especiales.

Del valor de cada estado de pago se hará una retención de cinco por ciento (5%). Dicha retención pasará a integrar la garantía por la correcta ejecución de las Obras.

La devolución de la Garantía de Cumplimiento del Contrato se hará de la siguiente forma:
A     El cincuenta por ciento (50%) de esta garantía se devolverá después que el Inspector Jefe apruebe el Estado de Pago Final, para lo cual el Contratista, cuando corresponda, deberá canjear la garantía por otra de iguales características, pero por un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la garantía anterior.
B       La nueva garantía, por el cincuenta por ciento (50%) del valor de la garantía de Cumplimiento del Contrato, se devolverá después de otorgado el Certificado de Recepción Definitiva de las Obras y después de haber firmado el finiquito del Contrato.

Emitido el Certificado de Recepción Provisional de las Obras, el Contratista tendrá derecho a solicitar la devolución de la garantía de la Correcta Ejecución de las Obras. El PROPIETARIO dispondrá de un plazo de veintiocho (28) días para devolver esta garantía, a contar de la fecha de recepción de la solicitud.



PLAZO DE EJECUCION DE LAS OBRAS

PLAZO DE EJECUCION
Es el período comprendido entre la fecha de la Orden de Proceder o de la firma del Contrato según corresponda y la fecha de la firma del Acta de Devolución del terreno (60 dias después de la fecha de término).
ATRASOS
El Contratista quedará obligado a alterar sus programas y métodos de trabajo, a movilizar mayores recursos humanos y/o materiales, a introducir regímenes de trabajo extraordinarios, a aumentar la capacidad de su planta de Construcción y a adoptar cualquier otra medida tendiente a cumplir los plazos. Todos los gastos en que incurra el Contratista serán cancelados por él.
PLAZO DE GARANTIA DE LAS OBRAS
Es el período comprendido entre la fecha de emisión del Certificado de Recepción Provisional de las Obras y la de emisión del Certificado de Recepción Definitiva de las Obras. El plazo será el que se indique en las Bases Administrativas Especiales.
Durante el Plazo de Garantía, el PROPIETARIO usará o explotará las Obras sin que esto libere al Contratista de la responsabilidad que haya asumido en el Contrato, por todos los defectos de diseño, fabricación, construcción, montaje y de calidad de los materiales y equipos que puedan detectarse, los que deberá reparar a su cargo y costa.
AUMENTOS DE PLAZO
Si se considera que ha sido indebidamente demorado en la ejecución de las mismas por alguna de las siguientes causales:
a) Demoras atribuibles a la responsabilidad del PROPIETARIO, entendiéndose como tales a
   aquellas que son consecuencia directa de alguna acción o decisión del Inspector Jefe.
b) Aumentos en las cantidades de obras de los ítemes definidos para estos efectos en las Bases Administrativas Especiales, más allá de quince por ciento (15%) de la cantidad estimada e indicada en el Cuadro de Precios del Contrato, siempre que dichos aumentos no sean originados por responsabilidad del Contratista.
c) Fuerza mayor.
Las obras extraordinarias no darán derecho a aumentos de plazo, salvo los concedidos en forma expresa por el Inspector Jefe al ordenarlas. Todo hecho que impida o dificulte el cumplimiento de los plazos deberá ser notificado por escrito al Inspector Jefe dentro de 14 dias. Todo queda sujeto a la decisión del Inspector en Jefe.
No darán derecho a aumento de plazo las demoras que sean:
- indispensables para la buena ejecución de las Obras.
- motivadas por paros, huelgas u otros conflictos laborales.
- causadas por condiciones meteorológicas o por sus efectos en la seguridad, calidad o avance de las Obras.
- necesarias para la seguridad de las Obras, o de alguna de sus partes, o del personal que trabaje en ellas o en sus alrededores.
- causadas por acciones u omisiones del Contratista en campos de su propia responsabilidad.
AUMENTO DE PLAZO POR AUMENTO EN LA CANTIDAD DE OBRA
El Contratista sólo tendrá derecho a aumento de plazo, con las limitaciones que se señalan más adelante, cuando la cantidad de obra total ejecutada de aquellos ítemes de pago exceda al ciento quince por ciento (115%) de la cantidad de obra estimada inicialmente para el correspondiente ítem en el Cuadro de Precios.
SUSPENSION O PARALIZACION DE LAS OBRAS
El PROPIETARIO podrá, sin expresión de causa, paralizar parte o el total de las Obras, previo aviso escrito dado por el Inspector Jefe con una anticipación mínima de siete (7) días.
Adicionalmente, en el terreno, cuando lo requieran la seguridad de las Obras o la del personal que trabaja en ellas o en sus inmediaciones, el Inspector Jefe podrá ordenar, excepcionalmente, en forma verbal, la inmediata paralización de las Obras. Esta orden de paralización se ratificará por escrito dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes y podrá extenderse hasta que la causa que la originó haya desaparecido o subsanados sus efectos.
En el caso de que se ordene la suspensión por un plazo superior a treinta (30) días, se dejará constancia detallada en actas del estado de las obras paralizadas.
Cuando la paralización ordenada sea motivada por una causa distinta del incumplimiento de las obligaciones del Contratista o de la defectuosa ejecución de las Obras, el Inspector Jefe concederá una prórroga de los plazos proporcionada a la paralización.
En el caso de que dicha paralización ocasione gastos legítimos y necesarios y perjuicios reales, debidamente comprobados y demostrados, el Contratista tendrá derecho a solicitar indemnización de perjuicios tan solo por daños emergentes, pero no a utilidad. Esta se hace por escrito dentro de los 14 dias sigtes a la orden de reinicio de los trabajos.
Si la paralización mencionada se extendiere por un plazo superior a ciento ochenta (180) días, las partes tendrán derecho a solicitar que se dé por terminada la parte afectada de las obras, o se dé terminación anticipada al Contrato, si la paralización compromete a la totalidad de las Obras, según sea el caso.
CONDICIONES DE PAGO
PRECIO DEL CONTRATO
los estados de pagos están constituidos por:
a) Los montos calculados después de multiplicar las cantidades de obra por los precios unitarios respectivos;
b) Los montos de aquellos ítemes estipulados en el Contrato a suma alzada, y
c) Los montos correspondientes a otros pagos que sean procedentes en conformidad con las estipulaciones del Contrato
Los montos citados constituirán el pago total que el Contratista recibirá del PROPIETARIO por la ejecución de las Obras y cubrirá su utilidad y todos los costos, gastos, responsabilidades y riesgos de cualquier clase involucrados en la ejecución de las Obras de acuerdo con el Contrato. Los precios pactados serán invariables salvo en aquellos casos explícitamente contemplados en el Contrato.
OBRAS EXTRAORDINARIAS
El Contratista deberá ejecutar las Obras Extraordinarias ciñéndose a las instrucciones del Inspector Jefe y ateniéndose a las normas, procedimientos y demás condiciones estipuladas en el Contrato para el tratamiento de ajustes al precio del Contrato.
Las Obras Extraordinarias se pactarán en cada oportunidad. En caso de desacuerdo, el Inspector Jefe estará facultado para valorizarlas por el Sistema de Reembolso de Gastos Directos más Recargo, o bien, podrá determinar el precio a su propio juicio; en este último caso, el Contratista podrá presentar un reclamo, si estima que la determinación del Inspector Jefe lo perjudica.
En todo caso, el PROPIETARIO se reserva el derecho de convocar a una Licitación por la ejecución de Obras Extraordinarias y en este caso el Contratista deberá dar todas las facilidades necesarias al otro contratista que se adjudique dicha Licitación, sin que ello represente un costo para el PROPIETARIO.
PAGOS
FECHAS DE PAGO
Los pagos de los estados de pago se harán efectivo en los plazos establecidos en las Bases Administrativas Especiales
Cualquier pago efectuado por el PROPIETARIO de acuerdo a cualquier modalidad establecida en el Contrato, no se deberá interpretar como aprobación del suministro, servicio u obra ejecutada, ni liberará al Contratista de las responsabilidades que asume en el Contrato.
MONEDAS DE PAGO
El precio del Contrato se pagará en las monedas indicadas en los documentos del Contrato.
ESTADOS DE PAGO
FORMA DE PRESENTACION Y PLAZOS
En las oportunidades y plazos establecidos en las Bases Administrativas Especiales, el Contratista deberá someter a la aprobación del Inspector Jefe un Estado de Pago, detallando las obras ejecutadas y su valor.
El Contratista deberá adjuntar en cada Estado de Pago la siguiente documentación:
- Listado con identificación de su personal en terreno con Contratos de Trabajo vigentes.
- Planillas de pago de las imposiciones al Instituto de Normalización Previsional, Administradoras
  de Fondos de Pensiones u otros organismos de previsión que corresponda, respecto de todo su
  personal en terreno, del mes inmediatamente anterior al del Estado de Pago, con demostración
  aceptable de que fueron pagadas.
- Certificado de la Inspección del Trabajo a la que corresponda la Obra, que declare que no hay
  reclamos pendientes de parte de su personal.
- Copia de los documentos de embarque de los Equipos y Materiales Incorporados importados, por
  los cuales se hayan hecho pagos parciales.
- Certificados de Subcontratistas indicando que el Contratista no tiene deudas pendientes con ellos       por más de treinta (30) días.
Además, en cada Estado de Pago se deberá acompañar los documentos necesarios para respaldar las partidas consultadas en el Estado de Pago, en la forma que establezca el Inspector Jefe, debiendo agregar si corresponde:
- Listado de las solicitudes de aumentos de plazo y de ajustes al precio del Contrato que se
  encuentren pendientes.
- Listado de todos los reclamos presentados que se encuentren pendientes conforme a la cláusula
 de estas Bases Administrativas Generales.
- Los documentos solicitados por el Inspector Jefe o mencionados en el Contrato que sean
  necesarios para respaldar el Estado de Pago.
El Inspector Jefe calificará en cada caso la falta de uno o más de estos documentos y podrá autorizar el pago correspondiente de un Estado de Pago o hacer las retenciones que estime convenientes para resguardar los intereses de El PROPIETARIO, pudiendo retener hasta el total del valor por pagar de cada Estado de Pago.
El Contratista presentará en el Estado de Pago todas las obras ejecutadas y recibidas conforme por el Inspector Jefe, desde el primero hasta el último día del mes anterior, con las excepciones que autorice el Inspector Jefe.
REVISION DE LOS ESTADOS DE PAGO
El Inspector Jefe revisará el Estado de Pago y lo sancionará dentro del plazo de catorce (14) días contados desde la fecha de su presentación.
En caso de rechazo, el estado de pago se considerará como no presentado y el plazo para su revisión comenzará a regir a partir de la fecha de presentación del nuevo Estado de Pago con las observaciones corregidas a satisfacción del Inspector Jefe.

ESTADO DE PAGO FINAL
Una vez emitida el Acta de Devolución del Terreno y dentro de los 30 días sigtes, el Contratista presentará el Estado de Pago Final por el total de las Obras ejecutadas, que incluirá lo siguiente:
a)   Una relación completa de todas las solicitudes de ajuste de precios del Contrato y de aumentos de plazo y de todos los reclamos pendientes o que pudiere hacer el Contratista en ese momento, en conformidad con las estipulaciones del Contrato.
b)   Documento que certifique o declare, según lo disponga el Inspector Jefe, que el Contratista y sus Subcontratistas han pagado todos los gastos de ejecución de las Obras, incluyendo impuestos y gravámenes, sueldos y salarios, leyes sociales, materiales y servicios usados o incorporados a las Obras.
c)    Antecedentes de que no existen ni se prevén embargos o demandas judiciales en relación con las Obras que afecten o puedan afectar al Contratista o a sus Subcontratistas.
El Inspector Jefe dispondrá de un plazo de treinta (30) días, a contar de la fecha de presentación, para revisar y pronunciarse sobre el Estado de Pago Final. En caso de ser necesario, el Inspector Jefe podrá emplear un plazo adicional que, como máximo, será igual a otros treinta (30) días lo cual deberá notificarse al Contratista dentro del plazo inicial de revisión de treinta (30) días.
Del Estado de Pago Final se restarán los valores que el Contratista deba pagar al PROPIETARIO por gastos de responsabilidad del Contratista y se restarán o sumarán los valores que correspondan por concepto de multas o premios a que hubiere lugar de acuerdo al Contrato.
Aprobado el Estado de Pago Final, el Inspector Jefe procederá a ordenar su pago dentro del plazo establecido en la Bases Administrativas Especiales.
Las cantidades de obra que apruebe el Inspector Jefe en el Estado de Pago Final serán las definitivas resultantes al final de la ejecución de las Obras.
TERMINACION DEL CONTRATO
TERMINACION ANTICIPADA DE PARTE DE LAS OBRAS
El PROPIETARIO podrá, sin expresión de causa, poner término anticipado al Contrato o desistir de la ejecución de parte de las Obras. En tales caso, el Contratista tendrá derecho a ser indemnizado en la forma prevista en estas Bases Administrativas Generales para variaciones importantes de las cantidades de Obra.
TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO: se podrá producir por:
1)   Decisión de Propietario: el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la diferencia entre el 80% del valor del Contrato y el valor total de las obras ejecutadas hasta la fecha de la notificación del término anticipado del Contrato. A solicitud del PROPIETARIO, el Contratista deberá venderle los materiales que tenga en existencia y en fabricación para uso específico en las obras y limitado al saldo de obra por ejecutar. El valor de estos materiales será el valor neto de factura sin IVA.
2)   Acuerdo de las Partes: por causas que, a juicio de ambas partes, hagan imposible su cumplimiento y que no tuvieren contemplado otro tratamiento en el Contrato. En este caso, el Contrato se declarará terminado y el Contratista tendrá derecho a cobrar los gastos legítimos y necesarios en que haya incurrido en las obras ejecutadas con posterioridad a la fecha de término acordada, sin utilidad alguna para el Contratista
3)   Incumplimiento del Contratista: se considerará que constituyen incumplimientos del Contratista, entre otros, los siguientes hechos:
a)   Si el Contratista o alguno de sus socios, o, en el caso de sociedades anónimas, sus directores o gerente, fueren declarados reos por algún delito que merezca pena aflictiva.
b)   Si el Contratista hubiere sido declarado en quiebra; incurrido en las causales que justifican esa declaración; pactado un convenio extrajudicial para solucionar sus obligaciones; iniciado proposiciones para celebrar un convenio judicial preventivo; o no aclarare debidamente o mantuviere impagos durante más de sesenta (60) días, documentos que le fueren protestados.
c)    Si el Contratista no iniciare las obras dentro del plazo fijado en el Contrato; las suspendiere sin la autorización del Inspector Jefe por más de siete (7) días; no efectuare las obras con la debida diligencia o disminuyere el ritmo de trabajo de manera que, a juicio del Inspector Jefe, imposibilite su entrega en el plazo convenido; o las abandonare.
d)   Si el Contratista no ejecutare las obras de acuerdo con el Contrato; no removiere ni reemplazare los materiales o equipos rechazados por el Inspector Jefe; o si, a causa de errores que le sean imputables, adolecieran las obras de defectos irreparables que comprometan su seguridad u obliguen a modificar substancialmente el diseño.
e)   Si el Contratista en forma reiterada y manifiesta, incumple sus obligaciones y, en especial, si no acatare las instrucciones del Inspector Jefe.
SOLUCION DE DISCREPANCIAS
RECLAMOS DEL CONTRATISTA
Si el Contratista estimare que alguna circunstancia le da derecho al cobro de gastos adicionales, al pago de alguna indemnización, o a un cobro de cualquier naturaleza o a una ampliación de plazos, lo solicitará, dentro de los catorce (14) días.
Si no ha dado cumplimento del contrato el Contratista no tendrá a presentar reclamo alguno.




DISERTACIONES